Dependencia o Entidad | Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán |
Área responsable | Dirección del Catastro del INSEJUPY |
Departamento | Departamento de Procesos Catastrales |
Correo electrónico | catastro@insejupy.gob.mx |
No. de Registro | INSJP_051_19 |
Descripción | |
Consiste en la expedición de una cédula de un predio que resulta de la unión de dos o más inmuebles, formalizada ante fedatario público, inscrita en la Dirección de Registro Público de la Propiedad y autorizada por la Dirección de Catastro. | |
Procedimiento | |
1.- Pasar al módulo de revisión de la Dirección de Catastro para confirmar que están completos y correctos los requisitos del trámite/servicio que solicita. 3.- Pague el importe correspondiente en un módulo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY). 4.- Presentar en la ventanilla de recepción de trámites de la Dirección de Catastro la documentación y comprobante de pago. 5.- Reciba en la ventanilla de entrega del Catastro la cédula emitida. |
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Requisitos | |
1.- Aviso o manifestación debidamente firmada por el fedatario correspondiente. A falta de firma en la manifestación, se anexarán las inscripciones vigentes o no vigentes o copia de la boleta de inscripción que al efecto correspondan, expedidas por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o copia del título respectivo de propiedad. 2.- Copia del oficio de unión. 3.- Copia de Planos de unión autorizados por la Dirección del Catastro. 4.- Pago de derecho por expedición de cédula. |
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Costo | $187.00 Mxn. |
Tiempo de respuesta | 5 días hábiles a partir del ingreso del trámite |
Período | Todo el año. |
Vigencia o vencimiento | Hasta la expedición de una nueva cédula. |
Fundamento legal | |
Arts. 68 Fracc. III inciso c) de la Ley General de Hacienda Arts. 158 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y 127 fracción VI del Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. | |
Criterio para la resolución | |
La cédula definitiva de unión de predios se expedirá cuando se hubiere formalizado ante fedatario público la unión de dos o más predios autorizada por la Dirección de Catastro, se hubiere inscrito en la Dirección de Registro Público de la Propiedad y cumplidos los requisitos solicitados. | |
Observaciones | |
Módulo de servicio | Teléfono | Extensión | Horario |
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930-30-20 | 53264 | Lunes a Viernes de 08:00-14:00 horas |