Dependencia o Entidad | Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán |
Área responsable | Dirección del Catastro del INSEJUPY |
Departamento | Departamento de Procesos Catastrales |
Correo electrónico | catastro@insejupy.gob.mx |
No. de Registro | INSJP_052_16 |
Descripción | |
Consiste en la expedición de una cédula por cada uno de los predios que resultan de la división de un inmueble y siempre que la división hubiere sido autorizada por la Dirección de Catastro, otorgada o formalizada por Fedatario Público e inscrita en la Dirección de Registro Publico de la Propiedad | |
Procedimiento | |
1.- Pasar al módulo de revisión de la Dirección de Catastro para confirmar que están completos y correctos los requisitos del trámite/servicio que solicita. 3.- Pague el importe correspondiente en un módulo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY). 4.- Presentar en la ventanilla de recepción de trámites de la Dirección de Catastro la documentación y comprobante de pago. 5.- Reciba en la ventanilla de entrega del Catastro la cédula emitida. |
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Requisitos | |
1.- Aviso o manifestación debidamente firmada por el fedatario. En caso de omisión de firmas en la manifestación, se acompañará la inscripción vigente o copia de la boleta de inscripción expedida por la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o copia del título respectivo de propiedad. 2.- Copia del oficio de división autorizado por la Dirección de Catastro. 3.- Copia de los planos de la división autorizados por Catastro (predio antes de división proyecto y que da origen a la división y dos copias de los planos de las fracciones autorizadas). 4.- Pago de Derechos |
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Costo | $197.00 Mxn. |
Tiempo de respuesta | 5 días hábiles a partir del ingreso del trámite |
Período | Todo el año |
Vigencia o vencimiento | Hasta la expedición de una nueva cédula. |
Fundamento legal | |
Arts. 68 Fracc. III inciso c) de la Ley General de Hacienda Arts. 158 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y 127 fracción IV del Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. | |
Criterio para la resolución | |
Se expedirá una cédula por cada uno de los predios que resultan de la división de un inmueble, siempre que la división hubiere sido autorizada por la Dirección de Catastro, otorgada o formalizada por fedatario público e inscrita en la Dirección de Registro Público de la Propiedad. | |
Observaciones | |
Módulo de servicio | Teléfono | Extensión | Horario |
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930-30-20 | 53264 | Lunes a Viernes de 08:00-14:00 horas |